Mientras que en el mundo el gigante farmacéutico alemán Bayer se vio obligado a pagar casi once mil millones de dólares luego de un acuerdo dentro de una demanda por su producto Roundup, que podría causar cáncer, en Colombia Gobierno y autoridades insisten en realizar la erradicación de cultivos ilícitos con este herbicida cuyo componente se conoce como glifosato.
Bayer ha recibido unas 125.000 demandas por los supuestos efectos cancerígenos de esta sustancia y el acuerdo fue logrado con casi 100 personas.
Entretanto, en Colombia, el Tribunal Administrativo de Nariño ordenó la suspensión de toda actividad adelantada para avanzar en la erradicación de cultivos ilícitos con glifosato hasta que no se den garantías reales y efectivas para la consulta previa a las comunidades indígenas en medio de la emergencia por el coronavirus.
El tribunal manifestó que la Policía, la Dirección de Antinarcóticos, el Consejo Nacional de Estupefacientes y los ministerios del Interior, Salud, Ambiente deben buscar la manera de que esas comunidades puedan participar efectivamente en la consulta sobre el proceso que se quiere hacer en sus territorios.
La definición de aspersión de cultivos de uso ilícito mediante glifosato, de acuerdo con el tribunal, podría afectar su entorno, sus cultivos, su forma de trabajo e ingresos económicos e inclusive su cultura y salud.
Hasta que no se avance en esas consultas no se pueden adelantar procesos encaminados a la aspersión con glifosato. Las autoridades deben tener en cuenta que en esos territorios de difícil acceso no se tiene cobertura de internet, las comunidades no tienen suficiente conocimiento sobre el manejo de herramientas digitales y que por la situación de la pandemia de covid-19 no se pueden hacer desplazamientos.
“Una vez garantizadas las condiciones, deberán levantar la suspensión y rehacer el procedimiento en lo que respecta a la realización de la fase 1 del proceso -audiencias informativas- y previo a ello establecer medios alternativos eficaces para la divulgación de los estudios técnicos; en tanto se surten estas actuaciones el trámite permanecerá suspendido hasta que la autoridad nacional garantice y demuestre la posibilidad de acceso y participación masiva de la población, sea por medios virtuales o en su defecto en forma presencial cuando ello sea», dice la sentencia.
La decisión judicial también señala que el Ministerio del Interior argumentó que en algunos territorios no se debía realizar ese tipo de consulta porque no había una comunidad indígena o afrodescendiente.
El Tribunal le pidió a la Procuraduría y Defensoría velar e interceder “por los derechos de los accionantes dentro del trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental, impuesto mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, para la actividad Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG”